¿Hacen falta dos fotos para que un radar te multe?
No es un requisito general de validez — es una confusión sobre cómo funcionan unos tipos concretos de cinemómetro.
Orientación
De dónde viene la creencia
Algunos cinemómetros de tramo (los que miden la velocidad media entre dos puntos) sí registran dos capturas — una en cada extremo del tramo — porque esa es la forma en que calculan la velocidad media. De ahí se ha generalizado, sin serlo, a la idea de que CUALQUIER radar necesita dos fotos para que la sanción sea válida.
Un cinemómetro fijo o móvil de punto único mide y registra la velocidad en un instante, con una sola captura — y esa captura, homologada y calibrada, es prueba suficiente por sí misma.
Contexto
Lo que sí importa para recurrir
Lo relevante no es el número de fotografías, sino si el aparato estaba homologado y con su verificación metrológica en vigor en el momento de la medición, y si el boletín de denuncia identifica correctamente el dispositivo. Esos son los datos que merece la pena comprobar antes de plantear un recurso — no el número de capturas.
Merece la pena comprobar también los datos que sí determinan el resultado: qué límite regía en ese punto de la vía y qué velocidad se registró. Son las dos entradas con las que el anexo IV de la LTSV resuelve la casilla —12 columnas de límite por 5 tramos cada una—, y un error en cualquiera de las dos cambia el tramo, el importe y los puntos a la vez.
Pasos
Qué comprobar, en orden
Antes de decidir si merece la pena discutir la denuncia, hay cuatro datos en el boletín que valen más que cualquier discusión sobre las fotografías. Los tres primeros deciden si la cifra es correcta; el cuarto decide si todavía estás a tiempo.
- El límite que el boletín dice que regía, y si coincide con la señalización real del punto.
- La velocidad registrada, y si es la medida o la ya corregida por el margen de error del aparato.
- La identificación del cinemómetro y la referencia de su verificación.
- La fecha de notificación: desde el día siguiente corren los 20 días naturales de alegaciones.
Cifras
Cuando el exceso ya no es una multa
Hay un punto en el que la discusión sobre fotografías, homologaciones y márgenes deja de tener el efecto que se espera: el art. 379.1 del Código Penal convierte en delito conducir a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana, o en 80 km/h en vía interurbana. Por encima de esos umbrales no hay tramo, no hay anexo IV y no hay importe administrativo: el asunto lo resuelve un juzgado.
Este sitio no le pone precio a un delito, y cuando la herramienta de exceso de velocidad detecta que se ha cruzado el umbral deja de mostrar euros. Es la diferencia más importante de toda esta materia, y la que menos aparece en las conversaciones sobre radares.
Plazos
El plazo pesa más que el argumento
Cualquiera que sea tu teoría sobre las fotografías, el calendario manda. Desde el día siguiente a la notificación corren 20 días naturales para formular alegaciones y 20 días naturales para identificar al conductor si el boletín va a nombre del titular. Contra la resolución cabe después el recurso de reposición, potestativo, en 1 mes.
Y una advertencia sobre la reducción: pagar con el 50 % de pronto pago termina el procedimiento el mismo día y agota la vía administrativa. Si de verdad piensas discutir la medición, ese descuento no es un ahorro — es el final de la discusión.