Alcoholemia y drogas
El límite cambia según seas conductor general o profesional/novel — en las dos unidades.
En resumen
hasta 100 €
LTSV art. 80.1
500 €
LTSV art. 80.1
Tabla
| INFRACCIÓN | TRAMO | IMPORTE | PUNTOS | ARTÍCULO |
|---|---|---|---|---|
| Reincidencia en alcohol o drogas, tasa superior al doble del límite, o negativa a someterse a la prueba | EXCEPCIÓN ART. 80.2 | 1.000 € | 6 | LTSV art. 77.c)/d) (vía art. 80.2.a)) |
- EN VIGOR DESDE
- 21 de marzo de 2022
- FUENTE
- LTSV arts. 76.g)/76.h)/77.c)/77.d)/77.h) + anexo II (BOE-A-2015-11722).
Datos de la prueba
Resultado
- —IMPORTE
Introduce el resultado de la prueba.
DELITO · VÍA PENAL
Por encima de este umbral la conducta deja de ser una infracción administrativa: es un delito del Código Penal, decidido por un juez, no una multa. Este sitio no le pone precio.
Más de 1,2 g/l en sangre, o más de 0,6 mg/l en aire espirado (CP art. 379.2).
CONSECUENCIAS PREVISTAS
- Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses (a razón de una cuota diaria fijada por el juez).
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir de más de 1 a 4 años.
CP arts. 379-385 · una multa nunca se muestra junto a esta etiqueta.
Contexto
El límite depende de quién conduce
El RGC (art. 20) fija dos tasas distintas según la audiencia, y las expresa siempre en dos unidades porque hay dos formas de medirlas. Para el conductor general el límite está en 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Para conductores profesionales y noveles el listón baja a 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.
Esa distinción no es un detalle: casi duplica el margen entre una audiencia y otra, y explica por qué dos personas con la misma lectura pueden estar en situaciones jurídicas distintas. La herramienta de esta página te pide elegir la audiencia antes de decir nada, precisamente para no suponerla.
Lo que cuenta, en cualquier caso, es la prueba practicada por un agente autorizado. Esta página explica los umbrales de la norma; no estima tasas ni sustituye a un etilómetro.
Cifras
Qué importe fija el corpus, y qué queda sin resolver
Aquí hay que decir algo que la mayoría de las páginas de este tipo pasa por alto. El corpus consultado fija un importe PROPIO para un supuesto concreto: el art. 80.2.a) sanciona con 1.000 € las infracciones del art. 77.c) y d) — es decir, la reincidencia dentro del año anterior, la tasa superior al DOBLE de la permitida, y la negativa a someterse a las pruebas.
Para un primer exceso sin esas circunstancias, la clasificación sí está en el corpus, y conviene decirlo con precisión: el art. 77 se titula «Infracciones muy graves» y su letra c) es conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, listada sin más matices; el art. 80.1 fija un importe general por clase. Lo que no está resuelto es si el importe especial del art. 80.2.a) desplaza a ese importe general en el caso no agravado. Es una cuestión jurídica, dos lecturas cuidadosas del mismo corpus discrepan, y la resuelve la revisión que firma este sitio, no una herramienta.
Mientras siga abierta, la herramienta hace lo único honesto: confirma que la tasa supera el límite y no imprime ninguna cifra. Ni un cero, ni un guion, ni el importe del supuesto agravado —que sería mucho más severo de lo que podría corresponder—, ni el importe del tramo general que aparece en el espinazo al principio de esta página. Ese espinazo explica cómo se tarifa una clase; no es la respuesta a este caso, y leerlo así sería afirmar justo lo que está sin decidir.
La negativa a la prueba tiene además vida propia. El RGC (art. 21) obliga a todo conductor a someterse a las pruebas de detección de alcohol, y el art. 77.d) de la LTSV tipifica su incumplimiento como infracción propia, con esa misma multa de 1.000 € y sin condicionarla a reincidencia. La LTSV (art. 93.2) excluye además esa infracción del procedimiento sancionador abreviado — es decir, no se le aplica el mismo trámite rápido que a las demás.
Orientación
El umbral penal, y las drogas
Por encima de 1,2 g/l en sangre o 0,6 mg/l en aire espirado, el art. 379.2 del Código Penal convierte la conducta en delito. Deja de haber infracción administrativa, deja de haber tramo y deja de haber importe: la pena la fija un juzgado dentro del margen que prevé el propio Código Penal. Esta página no le pone precio, y cuando la herramienta detecta que se ha cruzado ese umbral deja de mostrar euros.
Con las drogas el corpus consultado —LTSV, RGC, RGCond y el Código Penal, vía la API consolidada versionada del BOE— se comporta de otra manera y conviene explicarlo tal cual. El RGC (art. 27) prohíbe circular a quien haya ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos medicamentos bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Es una prohibición cualitativa: buscado en ese corpus, no hay en ese artículo una tabla de concentraciones equivalente a la del alcohol.
La LTSV, por su parte, lista la conducción bajo la influencia de drogas entre sus infracciones muy graves. Pero no localizamos, en la LTSV, el RGC ni el RGCond (vía la API consolidada versionada del BOE), umbrales numéricos de detección para drogas comparables a los del alcohol — y por eso esta página no publica ninguno.