Cuentamultas

ITV

Qué resuelve el espinazo de tramos, y qué parte de la ITV vive fuera de este corpus.

En resumen

LEVE

hasta 100 €

LTSV art. 80.1

GRAVE

200 €

LTSV art. 80.1

MUY GRAVE

500 €

LTSV art. 80.1

Tabla

SIN FILA EN CORPUS

El catálogo de este corpus no incluye actualmente una fila con importe propio para esta categoría. El tramo general (leve / grave / muy grave) de la LTSV art. 80.1, mostrado arriba, sigue aplicando.

Contexto

Dónde vive la obligación de la ITV

La inspección técnica de vehículos es una obligación del régimen de vehículos, no del catálogo de conductas de circulación. Esa diferencia explica por qué esta página se comporta como se comporta: el corpus que este sitio consulta —LTSV, Reglamento General de Circulación, Reglamento General de Conductores y Código Penal, vía la API consolidada versionada del BOE— no contiene una fila de catálogo con importe propio para circular sin la ITV en vigor.

El espinazo de tramos del art. 80.1 que ves arriba sigue siendo el mecanismo por el que se resuelve cualquier infracción de la LTSV. Lo que no vas a encontrar aquí es una cifra que digamos nosotros: si tu boletín cita un artículo, ese artículo es lo que determina el tramo, y el tramo determina el importe.

Es un caso donde ser útil consiste en decir exactamente hasta dónde llega lo que hemos leído. Un importe inventado para la ITV sería fácil de escribir y difícil de defender delante del boletín de alguien.

Orientación

Qué mirar en el boletín

Lo primero, el artículo citado y el órgano que denuncia. Lo segundo, la fecha: tanto la del hecho como la de notificación, porque de ahí salen todos tus plazos. Y lo tercero, si el boletín va dirigido al titular del vehículo o al conductor, porque de eso depende que te corra el plazo de identificación.

Si la inspección estaba pasada pero el vehículo se dirigía a la estación para pasarla, ese es un hecho comprobable —con la cita previa, con el justificante— y los hechos comprobables son exactamente el material del que están hechas las alegaciones que funcionan.

Plazos

Los plazos, que aquí valen tanto como el importe

Alegaciones: 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación (art. 95.1). Identificación del conductor, si procede: 20 días (art. 93.1). Recurso de reposición, potestativo, contra la resolución: 1 mes (art. 96.2). Pronto pago: un 50 % de reducción durante 20 días naturales, que cierra la discusión el mismo día en que se paga.

Y los relojes de fondo: la infracción prescribe a los 3 meses si es leve o a los 6 si es grave o muy grave (art. 112.1), y el procedimiento caduca si transcurre 1 año desde su iniciación sin resolución sancionadora (art. 112.3).

Pasos

Cómo llega la notificación, y por qué a veces no la ves

La LTSV prevé una cadena de canales en sus arts. 90 a 92, y el papel en el buzón de casa es solo uno de los escenarios posibles. El canal principal es la Dirección Electrónica Vial (DEV), el buzón electrónico al que la DGT dirige las notificaciones de quien lo tiene dado de alta. Con carácter previo y facultativo puede publicarse en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Y en última instancia queda la publicación en el BOE.

Eso significa que un expediente puede estar avanzando aunque nadie haya llamado a tu puerta. Si sospechas que tienes una denuncia pendiente, el sitio donde comprobarlo es la sede electrónica de la DGT, no una página como esta: nosotros explicamos cómo funciona el procedimiento, no tenemos acceso a tu expediente.

Y el dato que decide todo tu calendario no es cuándo te enteraste, sino la fecha de notificación que consta en el expediente. Desde el día siguiente corren los 20 días naturales de alegaciones.

Versión preliminar: el contenido extenso de esta página sigue en elaboración — aquí encontrarás el mecanismo y las cifras con su artículo al lado, no una guía completa.

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