Cuentamultas

Multa de tráfico: qué es y qué pasa al pagar

Leve, grave o muy grave — y qué significa cada tramo para el pago y para el plazo. Pagar con la reducción cierra el recurso el mismo día.

Esta página es el espinazo del sitio: los tres tramos que fija la LTSV, el reloj de plazos que corre desde la notificación, y qué pasa si el pago no llega o el boletín nunca te encontró. El exceso de velocidad y el resto del catálogo de infracciones cuelgan de este mismo espinazo — se resuelven aparte porque cada uno tiene su propia tabla, no porque sigan otra ley.

En resumen

El espinazo de tramos

LEVE

hasta 100 €

El tramo más bajo — un importe MÁXIMO, no una cifra fija.

LTSV art. 80.1

GRAVE

200 €

El tramo intermedio — un importe fijo.

LTSV art. 80.1

MUY GRAVE

500 €

El tramo más alto de la vía administrativa — un importe fijo.

LTSV art. 80.1

EXCEPCIONES

EN VIGOR DESDE
31 de enero de 2016
FUENTE
Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial — texto refundido (RDL 6/2015), art. 80.1

Cifras

Qué significa cada tramo

España no le pone precio a cada infracción por separado: le pone precio al TRAMO. La LTSV, en una sola frase del art. 80.1, fija los tres: leve, hasta 100 €; grave, 200 €; muy grave, 500 €. Todo lo demás —el catálogo de conductas, los puntos, el recargo por agravantes— cuelga de ese espinazo.

La diferencia entre el primer tramo y los otros dos no es de cantidad, es de naturaleza. El tramo leve es un TECHO: la ley dice «hasta», y por debajo de ese techo cabe cualquier importe que motive la resolución. Grave y muy grave son cantidades cerradas, sin margen hacia abajo. Por eso esta página nunca imprime el tramo leve como un precio plano: la palabra «hasta» va pegada a la cifra en todas partes, porque quitarla cambia lo que dice la ley.

El exceso de velocidad se sale del espinazo por completo, y lo hace en la misma frase que lo construye: el art. 80.1 remite las infracciones de velocidad al anexo IV, una tabla propia de 12 límites por 5 tramos —60 celdas— que resuelve la página de exceso de velocidad. Un radar no se sanciona «por tramo»: se sanciona por la casilla donde se cruzan el límite que regía y la velocidad medida.

INFORMACIÓN

El tramo no es la cifra final

Una fila del catálogo apunta a uno de estos tres tramos, o a una excepción nombrada del art. 80.2 — nunca lleva su propio importe. La tabla de infracciones y multas resuelve cada fila contra este mismo espinazo, y por eso puedes ver de dónde sale cada euro.

LTSV art. 80.1

Contexto

Las excepciones que no siguen el espinazo

El art. 80.2 saca cuatro supuestos de la escalera de tramos y les pone su propio importe o su propia regla. No son «tramos más graves»: son excepciones nombradas, y por eso este sitio las etiqueta como tales en vez de meterlas en la escalera.

La primera es la alcoholemia agravada: el art. 80.2.a) sanciona con 1.000 € las infracciones del art. 77.c) y d) — reincidencia en el año anterior, tasa superior al doble de la permitida, o negativa a someterse a la prueba. La segunda son los inhibidores de radares y cinemómetros del art. 77.h), con 6.000 € por el art. 80.2.c). La tercera es la horquilla de 3.000–20.000 € del art. 80.2.d) para las letras n) a t) del art. 77.

La cuarta no es un importe, y confundirla con uno es el error más común: el art. 80.2.b) fija un MULTIPLICADOR. Si eres el titular del vehículo y no identificas al conductor responsable, la multa es ×2 la de la infracción originaria cuando esa infracción es leve, y ×3 cuando es grave o muy grave. El resultado depende enteramente de la infracción de partida — no hay una «multa por no identificar» con una cifra propia, y la página de recurrir una multa lo muestra como base × factor para que se vea la aritmética.

  • Alcoholemia agravada (art. 77.c) y d), vía art. 80.2.a): 1.000 €.
  • Inhibidores de radares o cinemómetros (art. 77.h), vía art. 80.2.c): 6.000 €.
  • Conductas de las letras n) a t) del art. 77, vía art. 80.2.d): 3.000–20.000 €.
  • No identificar al conductor (art. 77.j), vía art. 80.2.b): un factor, ×2 o ×3, nunca una cantidad.

AVISO

La horquilla de las letras n) a t) no tiene fila de catálogo

El art. 80.2.d) fija la horquilla, pero las conductas concretas que hay detrás de esas letras no aparecen en el catálogo extraído del corpus consultado (LTSV, RGC, RGCond y el Código Penal, vía la API consolidada versionada del BOE). Por eso la horquilla se muestra sin una fila que la resuelva a un importe: preferimos enseñarla incompleta a completarla nosotros.

LTSV art. 80.2.d) — sin fila de catálogo asociada

Pasos

Cómo se paga, y qué se renuncia al pagar pronto

La notificación tiene una cadena de canales prevista por los arts. 90 a 92 de la LTSV. El primero es la Dirección Electrónica Vial (DEV), el buzón electrónico al que la DGT dirige las notificaciones de quien lo tiene dado de alta. Con carácter previo y facultativo puede publicarse en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), y en última instancia queda el BOE. Que no te haya llegado un papel al buzón de casa no significa, por sí solo, que el expediente esté parado.

Pagar dentro del plazo de pronto pago reduce el importe un 50 %, y el plazo son 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación. Es un descuento real y, para la mayoría de las multas de tramo, el camino más barato. Pero el art. 94 no lo regala: pagar produce cuatro efectos jurídicos a la vez, y los cuatro son irreversibles.

Al pagar con reducción renuncias a formular alegaciones —si las presentas se tienen por no presentadas—, el procedimiento termina ese mismo día sin necesidad de resolución expresa, se agota la vía administrativa (a partir de ahí solo cabe el orden contencioso-administrativo) y la sanción queda firme en vía administrativa desde el momento del pago. Los puntos, si la infracción los lleva, se detraen igual. La decisión, por tanto, no es «pagar menos o pagar más»: es pagar menos o discutir.

INFORMACIÓN

No se puede fraccionar ni aplazar el pago de una multa

«No puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa» — así lo dice la propia DGT en dgt.es. No es una limitación de este sitio ni una lectura nuestra de la ley: es la respuesta de la administración que cobra. Si el importe no se puede afrontar de una vez, el camino no es un fraccionamiento que no existe, sino la vía de alegaciones dentro de plazo.

dgt.es, consultado el 04/08/2026

CONSECUENCIA

La reducción cierra la puerta de atrás

Aceptar el 50 % de descuento agota la vía administrativa el mismo día del pago. Si tienes una alegación seria —no fuiste tú, el aparato no estaba verificado, la notificación es defectuosa— páguela después, no antes: el orden de estas dos decisiones no se puede deshacer.

LTSV art. 94

  1. Comprueba quién firma el boletínDGT, ayuntamiento o autoridad autonómica — de eso depende dónde se dirige todo lo demás.
  2. Mira el tramo y el artículoLeve, grave o muy grave, o una excepción nombrada del art. 80.2. El importe sale de ahí, no de la conducta.
  3. Decide antes de que corra el plazoPronto pago con reducción, o alegaciones. Las dos vías no se pueden recorrer a la vez.

Orientación

Si no pagas, o si no te han notificado

Tienes 20 días naturales para formular alegaciones desde el día siguiente a la notificación (art. 95.1). Si eres el titular del vehículo y no eras tú quien conducía, dispones del mismo plazo de 20 días para identificar al conductor responsable (art. 93.1) — y no hacerlo activa el multiplicador del art. 80.2.b) que explica la página de recurrir una multa. Contra la sanción ya resuelta cabe además el recurso de reposición, potestativo, en el plazo de 1 mes (art. 96.2).

A partir de ahí corren varios relojes distintos, y el mercado los confunde constantemente. PRESCRIBE la infracción: 3 meses si es leve, 6 meses si es grave o muy grave (art. 112.1). Prescribe también la sanción ya impuesta, a los 4 años si es multa y a 1 año si es la suspensión del art. 80 (art. 112.4).

CADUCA, en cambio, el procedimiento: si transcurre 1 año desde su iniciación sin que se haya dictado resolución sancionadora, el procedimiento caduca (art. 112.3). Son dos verbos con dos artículos distintos y dos consecuencias distintas — el procedimiento es lo que caduca, la infracción es lo que prescribe, y una página que los mezcle en la misma frase está mezclando dos relojes que no marcan la misma hora.

Y hay un tercer plazo que casi nadie mira porque llega cuando todo ha terminado: las anotaciones se cancelan de oficio, a efectos de antecedentes, transcurridos 3 años desde su total cumplimiento o su prescripción (art. 113.4). Es lo que decide si una multa vieja sigue pesando como «antecedente» en la graduación de la siguiente.

  • 3PRESCRIPCIÓN — LEVE (MESES)
  • 6PRESCRIPCIÓN — GRAVE/MUY GRAVE (MESES)
  • 4PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN (AÑOS)
  • 1CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO (AÑOS)

Fuentes

De dónde sale cada cifra de esta página

Ningún importe de este sitio se ha escrito a mano. Todos vienen del texto consolidado vigente de la LTSV, el RGC, el Reglamento General de Conductores y el Código Penal, leídos a fecha 4 de agosto de 2026 a través de la API de textos consolidados del BOE, y cada uno viaja con el artículo del que salió.

Eso incluye una decisión que conviene explicar: las modificaciones que aún no han entrado en vigor NO están aquí. Un texto en vacatio legis no se aplica a una infracción cometida hoy, y mezclarlo con el vigente daría una cifra que no rige para nadie.

El art. 81 permite además incrementar la cuantía hasta un 30 % en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor, a su condición de reincidente y al peligro creado. Es una facultad de graduación, no un recargo automático: por eso las herramientas de este sitio la traen DESACTIVADA por defecto. Un lector que llega buscando cuánto le va a costar la multa no debe encontrarse una cifra ya agravada.

AVISO

Hay cambios aprobados que aún no rigen

Existe un instrumento ya publicado (RD 518/2026 (BOE-A-2026-13889)) cuya entrada en vigor está fijada para el 1 de octubre de 2026, y que toca decenas de bloques del Reglamento General de Circulación. Ninguna de sus cifras está en este sitio: aquí solo hay texto en vigor a día de hoy. Cuando llegue esa fecha, la tarifa del anexo IV no está entre los bloques que cambia.

RD 518/2026 (BOE-A-2026-13889) — en vacatio legis, excluido por construcción

Plazos

El reloj del expediente

PRONTO PAGO

50 % · 20 días naturales

LTSV art. 94

ALEGACIONES

20 días naturales

LTSV art. 95.1

IDENTIFICAR AL CONDUCTOR

20 días naturales

LTSV art. 93.1

RECURSO DE REPOSICIÓN

1 mes

LTSV art. 96.2 (potestativo)

Aceptar el pronto pago tiene un coste que no es dinero: Renuncia a formular alegaciones (teniéndose por no presentadas si se formulan); terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de resolución expresa; agotamiento de la vía administrativa (sólo recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo); firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago.

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD — DOS RELOJES DISTINTOS

  • Prescripción de la infracción: el plazo cambia según el tramo (leve / grave / muy grave) — LTSV art. 112.1.
  • Prescripción de la sanción ya impuesta: 4 años (LTSV art. 112.4).
  • Caducidad del procedimiento si no hay resolución en plazo: 1 año (LTSV art. 112.3) — esto es distinto de la prescripción: es el procedimiento el que caduca, no la infracción la que prescribe.

SERVICIO OFICIAL DE LA DGT

Pagar o consultar tu multa — eso lo hace la DGT

Consultar el importe exacto de tu expediente y pagarlo se hace en la sede electrónica de la DGT, con tu DNI/NIE y el número de expediente o justificante. Este sitio no aloja tu expediente ni puede consultarlo por ti.

Ir a la sede electrónica de la DGT ↗

Lo que sí podemos decirte: el tramo aplicable, el plazo de pronto pago y qué renuncias al aceptarlo.

Versión preliminar: el contenido extenso de esta página sigue en elaboración — aquí encontrarás el mecanismo y las cifras con su artículo al lado, no una guía completa.

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