Aparcar
El estacionamiento indebido tiene tramo estatal; la tarifa de la zona azul, no.
En resumen
hasta 100 €
LTSV art. 80.1
500 €
LTSV art. 80.1
Tabla
SIN FILA EN CORPUS
El catálogo de este corpus no incluye actualmente una fila con importe propio para esta categoría. El tramo general (leve / grave / muy grave) de la LTSV art. 80.1, mostrado arriba, sigue aplicando.
Orientación
Quién te multa por aparcar decide todo lo demás
El estacionamiento es la categoría donde más se nota que en España conviven dos sistemas sancionadores. La LTSV y el Reglamento General de Circulación son norma estatal y fijan el espinazo de tramos que ves arriba. Pero el estacionamiento regulado —zona azul, ORA, zonas verdes de residentes— y el acceso a una zona de bajas emisiones los regula cada ayuntamiento con su propia ordenanza, y esa ordenanza fija su propio importe.
Por eso la primera pregunta útil no es «cuánto cuesta aparcar mal», sino quién firma el boletín. Si lo firma la policía local o un controlador del servicio municipal, la norma de fondo es la ordenanza y el escrito va al ayuntamiento. Si lo firma la Guardia Civil de Tráfico en una vía interurbana, estás en el terreno estatal y el expediente lo tramita la DGT.
La distinción no es burocrática: cambia el plazo aplicable, cambia el órgano al que te diriges y cambia el texto que tienes que citar para que tu alegación signifique algo.
Hallazgos
Por qué aquí no verás una cifra nacional
Buscamos importes de estacionamiento regulado y de ZBE en la LTSV y en el Reglamento General de Circulación, vía la API consolidada versionada del BOE. No están, y no están porque no les corresponde estar: son competencia municipal. Publicar aquí un número «orientativo» sería inventar una tarifa nacional que no existe, y quien la copiara para alegar se encontraría con que su ordenanza dice otra cosa.
Lo que sí podemos darte es el mecanismo, que es estatal y es común: quién impuso la multa, dónde se recurre, qué plazo corre desde la notificación y qué pasa si eres el titular pero no conducías. Ese esqueleto no cambia de una ciudad a otra.
Contexto
El catálogo estatal y esta categoría
El catálogo extraído de este corpus no incluye actualmente una fila con importe propio para el estacionamiento. El espinazo de tramos del art. 80.1 que ves arriba sigue aplicando —una infracción de estacionamiento se clasifica y se sanciona como cualquier otra—, pero no podemos atribuirle un artículo concreto y un importe concreto sin salirnos de lo que el corpus permite afirmar.
También conviene recordar el reloj: cuando la multa es leve, la infracción prescribe a los 3 meses (art. 112.1), y el procedimiento caduca si pasa 1 año desde su iniciación sin resolución (art. 112.3). En una categoría donde muchas denuncias tardan en notificarse, esas dos fechas merecen una mirada antes que el importe.
Plazos
Los plazos, aunque la norma sea municipal
Aunque el importe lo fije una ordenanza, el esqueleto del procedimiento resulta reconocible y los plazos de referencia de la LTSV son los que conviene tener en la cabeza: 20 días naturales para formular alegaciones desde el día siguiente a la notificación (art. 95.1), 20 días para identificar al conductor si el boletín va a nombre del titular del vehículo (art. 93.1) y 1 mes para el recurso de reposición contra la resolución (art. 96.2).
En estacionamiento y en zonas de bajas emisiones la denuncia llega casi siempre al titular, porque lo que se identifica es la matrícula. Si conducía otra persona, el plazo de identificación corre en paralelo al de alegaciones, no después — y no atenderlo activa el multiplicador del art. 80.2.b), que es ×2 sobre una infracción leve y ×3 sobre una grave o muy grave.
El pronto pago funciona igual que en el resto: un 50 % de reducción durante 20 días naturales, con el mismo efecto de cierre. Si tu argumento es que eras residente, que el vehículo estaba autorizado o que el aparcamiento estaba pagado, pagar con descuento es la manera más rápida de renunciar a demostrarlo.