Cuentamultas

Baliza V16

La señalización de un vehículo parado en caso de avería o accidente.

En resumen

LEVE

hasta 100 €

LTSV art. 80.1

GRAVE

200 €

LTSV art. 80.1

MUY GRAVE

500 €

LTSV art. 80.1

Tabla

SIN FILA EN CORPUS

El catálogo de este corpus no incluye actualmente una fila con importe propio para esta categoría. El tramo general (leve / grave / muy grave) de la LTSV art. 80.1, mostrado arriba, sigue aplicando.

Contexto

La baliza V16 y el corpus que consulta este sitio

La señalización de un vehículo inmovilizado por avería o accidente es materia del Reglamento General de Circulación y de la reglamentación de vehículos: qué dispositivo hay que llevar, cuándo hay que usarlo y con qué características técnicas. Buscado en la LTSV, el RGC, el RGCond y el Código Penal, vía la API consolidada versionada del BOE: el catálogo extraído de ese corpus no incluye una fila con importe propio para el incumplimiento de esa obligación.

Como en el resto de categorías sin fila, el espinazo de tramos del art. 80.1 sigue siendo el mecanismo por el que se resolvería cualquier sanción: leve, hasta 100 €; grave, 200 €; muy grave, 500 €. Lo que esta página no hace es asignar por su cuenta uno de esos tres tramos a una conducta que el corpus no le atribuye.

Merece la pena añadir una advertencia de calendario. El reglamento de circulación tiene modificaciones aprobadas y todavía no vigentes: hay un instrumento publicado (RD 518/2026 (BOE-A-2026-13889)) con entrada en vigor el 1 de octubre de 2026 que toca decenas de bloques del RGC. Este sitio solo publica texto en vigor hoy.

AVISO

Cambios aprobados con entrada en vigor posterior

Ninguna cifra de este sitio procede de un texto que aún no rige. Un texto en vacatio legis no se aplica a lo que ocurrió ayer, y mezclarlo con el vigente produciría un resultado que no vale para nadie. Cuando llegue el 1 de octubre de 2026, esa parte del reglamento habrá cambiado; hasta entonces, aquí no está.

RD 518/2026 (BOE-A-2026-13889) — en vacatio legis, excluido por construcción

Orientación

Qué hacer si ya tienes el boletín

El artículo que cite la denuncia es el punto de partida: dice qué obligación considera incumplida y, con ella, el tramo. A partir de ahí el procedimiento es el común a toda multa de tráfico, y los plazos son los mismos: 20 días naturales para alegar (art. 95.1), 20 para identificar al conductor si el boletín va a nombre del titular (art. 93.1) y 1 mes para el recurso de reposición (art. 96.2).

Si el vehículo estaba señalizado y puedes acreditarlo —fotografías con hora, el parte de la grúa o de la asistencia— eso es material de alegación. Es más útil que discutir sobre el tipo de dispositivo.

Plazos

El reloj del expediente

La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 si es grave o muy grave (art. 112.1). La sanción de multa ya impuesta prescribe a los 4 años (art. 112.4). Y el procedimiento CADUCA si transcurre 1 año desde su iniciación sin que se haya dictado resolución sancionadora (art. 112.3).

Los dos verbos no son intercambiables, aunque en la calle se usen como si lo fueran: prescribe la infracción o la sanción; caduca el procedimiento. Si vas a alegar una de las dos cosas, cita el artículo que corresponde — es lo que separa un escrito que el instructor puede estimar de uno que tiene que reinterpretar por ti.

Y el pronto pago: un 50 % de reducción durante 20 días naturales (art. 94), con la contrapartida de siempre. Al pagar con descuento el procedimiento termina ese mismo día sin resolución expresa y se agota la vía administrativa. Es un buen negocio si no vas a discutir nada, y el peor momento posible para pagar si ibas a hacerlo.

Versión preliminar: el contenido extenso de esta página sigue en elaboración — aquí encontrarás el mecanismo y las cifras con su artículo al lado, no una guía completa.

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