Semáforo en rojo
Una infracción de señalización, resuelta contra el mismo espinazo de tramos que el resto.
En resumen
hasta 100 €
LTSV art. 80.1
500 €
LTSV art. 80.1
Tabla
SIN FILA EN CORPUS
El catálogo de este corpus no incluye actualmente una fila con importe propio para esta categoría. El tramo general (leve / grave / muy grave) de la LTSV art. 80.1, mostrado arriba, sigue aplicando.
Contexto
Una infracción de señalización, resuelta por el espinazo
Saltarse un semáforo en rojo pertenece al bloque de normas de circulación sobre prioridad y señalización del Reglamento General de Circulación. Como el resto del sistema, se sanciona clasificando la conducta en un tramo de la LTSV (art. 80.1) y aplicando el importe que ese tramo resuelve — leve, hasta 100 €; grave, 200 €; muy grave, 500 €.
Buscado en LTSV, RGC, RGCond y el Código Penal, vía la API consolidada versionada del BOE: el catálogo extraído no incluye actualmente una fila con importe propio para esta categoría, y por eso la página no imprime una cifra concreta bajo el título. El espinazo que ves arriba sigue siendo la vía por la que se resuelve: lo que no podemos hacer es atribuirle un artículo concreto sin que el corpus nos lo permita.
Si tu boletín cita un artículo determinado, ese artículo es el dato bueno. Compáralo con lo que dice esta página sobre los tramos y sabrás en cuál de los tres cae tu expediente.
Orientación
Quién la impone, y qué revisar
En vía urbana estas denuncias suelen venir de la policía local o de las cámaras del propio ayuntamiento; en vías interurbanas, del ámbito estatal. La página de recurrir una multa desarrolla las tres ramas, porque el órgano al que te diriges cambia con el emisor y equivocarse de destinatario solo gasta plazo.
Cuando la denuncia se apoya en un dispositivo de captación, los datos que merece la pena leer en el boletín son los que identifican ese dispositivo y su verificación. En una denuncia por agente, lo relevante es la descripción del hecho y el momento en que se practicó. En los dos casos, el dato que decide tu calendario es la fecha de notificación.
Plazos
Los plazos que corren en este expediente
Los mismos que en cualquier otro expediente de tráfico, y conviene mirarlos antes que el importe: 20 días naturales para alegar desde el día siguiente a la notificación (art. 95.1), 20 días para identificar al conductor si el boletín va a nombre del titular y conducía otra persona (art. 93.1), y 1 mes para el recurso de reposición contra la resolución (art. 96.2).
El pronto pago reduce el importe un 50 % durante 20 días naturales, con la contrapartida de siempre: agota la vía administrativa el día del pago. Si vas a discutir el hecho, esa reducción no es un ahorro — es una renuncia.
Cifras
Si la denuncia llega al titular y conducía otra persona
Las cámaras de semáforo fotografían el vehículo, no a quien va dentro, así que el boletín se dirige al titular. Si no eras tú, la LTSV (art. 93.1) te da 20 días naturales para identificar al conductor responsable, y ese plazo corre en paralelo a los 20 días de alegaciones — no espera a que terminen.
No identificarlo tiene una consecuencia con nombre y artículo: el art. 80.2.b) convierte la multa en ×2 la de la infracción originaria si esa infracción es leve, y en ×3 si es grave o muy grave. No es una sanción con importe propio: es un factor que se aplica sobre lo que hubiera costado la infracción de partida, y por eso la cifra final depende enteramente de cuál era esa infracción.
La página de recurrir una multa lo muestra como base × factor, con el multiplicador etiquetado, para que se vea la aritmética completa en vez de un total sin explicación.