Cuentamultas

Recurrir una multa

La vía de recurso cambia según quién firma el boletín — DGT, ayuntamiento o policía local.

Recurrir empieza por saber quién firmó el boletín — la vía cambia según sea la DGT, un ayuntamiento o la policía local o autonómica. Debajo tienes esa distinción, el multiplicador del art. 80.2.b) si no identificas al conductor, y los plazos del expediente resueltos a partir de tu propia fecha de notificación.

Orientación

Quién te puso la multa

La DGT

Carreteras interurbanas, radares fijos y móviles, la mayoría de las vías fuera de ciudad.

El recurso de reposición se dirige al órgano de la DGT que dictó la sanción, o directamente a la vía contencioso-administrativa.

El ayuntamiento

Vías urbanas, zona azul, ORA, y las zonas de bajas emisiones (ZBE) de cada ciudad — Madrid Central, la ZBE de Barcelona, Getafe, Bilbao y otras.

El recurso se dirige al propio ayuntamiento, según su propia ordenanza — que no es ley estatal y varía de una ciudad a otra.

La policía local o la autoridad autonómica

Depende del municipio y, en Cataluña, del Servei Català de Trànsit — una autoridad de tráfico propia con sus propias vías.

La vía de recurso sigue el mismo esquema general, pero el órgano competente cambia — este sitio no describe el procedimiento interno de cada autoridad autonómica, solo que existen.

En resumen

Alegaciones y recurrir no son lo mismo

Son dos momentos distintos del mismo expediente, y elegir mal cuál te toca es la forma más rápida de quedarte fuera de plazo. Las ALEGACIONES se presentan DENTRO del procedimiento sancionador, antes de que exista una sanción firme: son tu respuesta al boletín de denuncia, y el instructor tiene que valorarlas antes de resolver. RECURRIR es lo que se hace DESPUÉS, contra una sanción ya resuelta.

Los plazos lo dejan claro: 20 días naturales para alegar desde el día siguiente a la notificación (art. 95.1), y 1 mes para el recurso de reposición, que además es potestativo —puedes interponerlo o ir directamente a la vía contencioso-administrativa— contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución (art. 96.2).

Y hay un tercer escrito que no es ninguno de los dos y que suele ser el más urgente: la identificación del conductor. Si el boletín va dirigido al titular del vehículo y conducía otra persona, hay 20 días naturales para identificarla (art. 93.1). No es una alegación ni un recurso: es una obligación propia con su propio plazo y su propia consecuencia si se incumple.

Cifras

Los plazos que corren desde la notificación

Todos arrancan el día siguiente al de la notificación, y los tres primeros se cuentan en días NATURALES — festivos incluidos. Un plazo de veinte días naturales no son cuatro semanas de trabajo: cuenta el fin de semana, cuenta agosto y cuenta el puente.

  • 20ALEGACIONES (DÍAS NATURALES)
  • 20IDENTIFICAR AL CONDUCTOR (DÍAS)
  • 20PRONTO PAGO (DÍAS)
  • 1RECURSO DE REPOSICIÓN (MESES)

Pasos

Qué contiene un escrito que sirve

No hay un formulario obligatorio, y la calidad de un escrito no está en su longitud. Lo que decide es que identifique el expediente sin ambigüedad y que lo que discute sea comprobable. Un escrito que expone hechos verificables —el vehículo estaba en otro sitio, el aparato no consta verificado, la señal no era visible— pesa más que tres folios de indignación.

Presentarlo dentro de plazo importa más que casi cualquier otra cosa. Un argumento excelente presentado al día siguiente del vencimiento no se valora, y ese es el único error de esta lista que no tiene arreglo posterior.

  • El número de expediente y la matrícula, tal y como figuran en el boletín.
  • El órgano al que te diriges — el mismo que dictó el acto, no otro.
  • Los hechos que discutes, con la prueba que puedas aportar (fotografías, tique de parking, partes, testigos).
  • Si no conducías tú: los datos del conductor responsable, dentro de los 20 días del art. 93.1.
  • La fecha de notificación, que es desde donde se cuenta todo.

CONSECUENCIA

Pagar con reducción cierra esta vía el mismo día

El pronto pago del 50 % termina el procedimiento sin resolución expresa y agota la vía administrativa desde el momento del pago: las alegaciones que se presenten después se tienen por no presentadas. Si vas a discutir la multa, no pagues antes de hacerlo.

LTSV art. 94

Contexto

La ZBE, un mecanismo que no está en la LTSV

Las zonas de bajas emisiones son una figura MUNICIPAL. Las crea cada ayuntamiento mediante su propia ordenanza, con su propio régimen de acceso, sus propias excepciones (residentes, vehículos autorizados, distintivo ambiental) y su propio importe de sanción. Madrid, Barcelona, Getafe o Bilbao no comparten una «multa de ZBE» común: comparten un acrónimo.

Eso tiene una consecuencia directa para quien quiere recurrir. No hay un artículo de la LTSV que regule específicamente el acceso a una ZBE, así que el escrito se apoya en el texto de la ordenanza concreta —que el propio boletín debería citar— y se dirige al ayuntamiento que la impuso, no a la DGT. El mecanismo general (identificar el expediente, alegar dentro de plazo, aportar la excepción que te ampara) es el mismo; la norma de fondo, no.

Lo mismo vale para la zona azul y la ORA. Son tarifas y regímenes municipales, y este sitio no publica una cifra nacional para ellos porque esa cifra no existiría: cada ordenanza fija la suya.

AVISO

Las tarifas municipales no son ley estatal

Buscado en la LTSV y en el RGC, vía la API consolidada versionada del BOE: ninguna de las dos fija un importe para el estacionamiento regulado ni para el acceso a una ZBE, porque no les corresponde fijarlo. Este sitio te enlaza al mecanismo que sí es estatal —quién la impuso, dónde se recurre, qué plazo corre— y te remite a la ordenanza de tu ayuntamiento para el importe.

LTSV / RGC — sin correlato estatal para tarifas municipales

Hallazgos

Antes de discutir, mira si el reloj ya ha corrido

Hay expedientes que no hace falta ganar porque ya están perdidos para la administración. La infracción prescribe a los 3 meses si es leve y a los 6 si es grave o muy grave (art. 112.1); la sanción de multa ya impuesta prescribe a los 4 años (art. 112.4); y el procedimiento CADUCA si transcurre 1 año desde su iniciación sin resolución sancionadora (art. 112.3).

Prescripción y caducidad no son sinónimos aunque la conversación corriente los use como si lo fueran. Una se refiere a la infracción o a la sanción; la otra, al procedimiento. Si vas a alegar cualquiera de las dos, cita el artículo correcto: es la diferencia entre un escrito que el instructor puede estimar y uno que tiene que reinterpretar por ti.

BUENA NOTICIA

Comprobar la fecha es gratis y se hace en un minuto

Antes de redactar nada, mira la fecha de la denuncia y la fecha de notificación. Si entre la infracción y la notificación han pasado más meses de los que aguanta su tramo, el argumento ya no es de fondo — es de plazo.

Plazos

Tus plazos, resueltos a fecha real

Fecha: elige una fecha (aaaa-mm-dd)

El selector del navegador puede mostrar el formato de tu sistema (por ejemplo mm/dd/aaaa) — la fecha ya resuelta se confirma siempre en el texto de arriba, en formato dd/mm/aaaa.

Indica la fecha de notificación para ver los seis plazos con su fecha límite real.

Ejemplo

No identificar al conductor multiplica el tramo

200 €

BASE (grave)

×3

MULTIPLICADOR

600 €

RESULTADO

Para una infracción originaria leve el multiplicador es ×2; para grave o muy grave, ×3 (LTSV art. 80.2.b).

Consecuencia

¿Esto es una multa o algo más?

DELITO · VÍA PENAL

Por encima de este umbral la conducta deja de ser una infracción administrativa: es un delito del Código Penal, decidido por un juez, no una multa. Este sitio no le pone precio.

Vía urbana: más de 60 km/h sobre el límite. Vía interurbana: más de 80 km/h sobre el límite (CP art. 379.1). El contexto — urbana o interurbana — se pide como dato aparte, nunca se infiere.

CONSECUENCIAS PREVISTAS

  • Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses (a razón de una cuota diaria fijada por el juez).
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Privación del derecho a conducir de más de 1 a 4 años.

CP arts. 379-385 · una multa nunca se muestra junto a esta etiqueta.

DELITO · VÍA PENAL

Por encima de este umbral la conducta deja de ser una infracción administrativa: es un delito del Código Penal, decidido por un juez, no una multa. Este sitio no le pone precio.

Más de 1,2 g/l en sangre, o más de 0,6 mg/l en aire espirado (CP art. 379.2).

CONSECUENCIAS PREVISTAS

  • Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses (a razón de una cuota diaria fijada por el juez).
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Privación del derecho a conducir de más de 1 a 4 años.

CP arts. 379-385 · una multa nunca se muestra junto a esta etiqueta.

Versión preliminar: el contenido extenso de esta página sigue en elaboración — aquí encontrarás el mecanismo y las cifras con su artículo al lado, no una guía completa.

Qué hacer

Mira el tramo de tu multa ahora

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