Cuentamultas

Seguro obligatorio

El aseguramiento obligatorio tiene legislación propia, fuera del corpus que aquí se consulta.

En resumen

LEVE

hasta 100 €

LTSV art. 80.1

GRAVE

200 €

LTSV art. 80.1

MUY GRAVE

500 €

LTSV art. 80.1

Tabla

SIN FILA EN CORPUS

El catálogo de este corpus no incluye actualmente una fila con importe propio para esta categoría. El tramo general (leve / grave / muy grave) de la LTSV art. 80.1, mostrado arriba, sigue aplicando.

Contexto

El seguro obligatorio y el corpus consultado

El aseguramiento obligatorio de vehículos a motor es materia de su propia legislación específica, distinta de las normas de circulación. El corpus que este sitio consulta —LTSV, Reglamento General de Circulación, Reglamento General de Conductores y Código Penal, vía la API consolidada versionada del BOE— no contiene una fila de catálogo con importe propio para circular sin el seguro obligatorio en vigor.

El espinazo de tramos del art. 80.1 que ves arriba sigue siendo el mecanismo general de la LTSV: leve, hasta 100 €; grave, 200 €; muy grave, 500 €. Lo que esta página no hará es asignar un tramo o un importe concreto a esta conducta por su cuenta.

Es una de las categorías donde el boletín de denuncia vale más que cualquier página web: el artículo que cite es el que determina el régimen aplicable, y con él, la cuantía.

Orientación

Qué comprobar en tu caso

Si la póliza estaba en vigor y el problema fue de comunicación entre aseguradora y el fichero correspondiente, el justificante de la póliza y de su pago es material de alegación directa: es un hecho comprobable con un documento. Si la póliza estaba vencida, el dato que decide tu margen es la fecha del hecho.

Y como en toda multa de tráfico, la fecha de notificación es de donde sale tu calendario: 20 días naturales para alegar (art. 95.1), 20 para identificar al conductor si procede (art. 93.1), 1 mes para el recurso de reposición contra la resolución (art. 96.2).

Plazos

Los relojes de fondo

La infracción prescribe a los 3 meses si es leve, y a los 6 si es grave o muy grave (art. 112.1). La sanción de multa ya impuesta prescribe a los 4 años (art. 112.4). Y el procedimiento caduca si pasa 1 año desde su iniciación sin resolución sancionadora (art. 112.3).

Prescripción y caducidad no son la misma figura, aunque se usen como sinónimos en la conversación corriente: una mira a la infracción o a la sanción, la otra al procedimiento. Si vas a alegar una de las dos, conviene citar el artículo que corresponde.

Cifras

¿Cuánto baja la multa si pagas pronto — y cuánto puede subir?

Hacia abajo, el importe se mueve por el pronto pago: un 50 % de reducción si se paga dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación (art. 94). No es solo un descuento. Al aceptarlo se renuncia a formular alegaciones, el procedimiento termina ese mismo día sin resolución expresa, se agota la vía administrativa y la sanción queda firme desde el momento del pago.

Hacia arriba, el importe se mueve por la graduación del art. 81: la cuantía puede incrementarse hasta un 30 % en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor, a su condición de reincidente y al peligro creado. Es una facultad motivada, no un recargo automático — y por eso las herramientas de este sitio la traen desactivada por defecto.

Entre las dos hay un margen considerable sobre la misma infracción. Merece la pena decidir con calma cuál de los dos lados te toca antes de pagar, porque el orden de esas decisiones no se puede deshacer.

Versión preliminar: el contenido extenso de esta página sigue en elaboración — aquí encontrarás el mecanismo y las cifras con su artículo al lado, no una guía completa.

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