Cuentamultas

Exceso de velocidad

El anexo IV cruza el límite y el exceso medido en una tabla de casillas, una por cada combinación posible.

En resumen

LEVE

hasta 100 €

LTSV art. 80.1

GRAVE

200 €

LTSV art. 80.1

MUY GRAVE

500 €

LTSV art. 80.1

Tabla

Infracciones de esta categoría
INFRACCIÓNTRAMOIMPORTEPUNTOSARTÍCULO
Circular con inhibidores de radares o cinemómetros, u otros mecanismos para interferir los sistemas de vigilancia del tráficoEXCEPCIÓN ART. 80.26.000 €6LTSV art. 77.h) (vía art. 80.2.c))
EN VIGOR DESDE
21 de marzo de 2022
FUENTE
LTSV arts. 76.g)/76.h)/77.c)/77.d)/77.h) + anexo II (BOE-A-2015-11722).

Datos del exceso

km/h

La cifra que marca el aparato de medición, en km/h.

Vía

Resultado

  • —IMPORTE
  • —PUNTOS

Introduce la velocidad medida para ver el tramo.

TABLA COMPLETA PARA 50 km/h

TRAMOVELOCIDAD MEDIDAIMPORTEPUNTOS
GRAVE51 km/h–70 km/h100 €—
GRAVE71 km/h–80 km/h300 €2
GRAVE81 km/h–90 km/h400 €4
GRAVE91 km/h–100 km/h500 €6
MUY GRAVEdesde 101 km/h600 €6
EN VIGOR DESDE
31 de enero de 2016
FUENTE
LTSV (RDL 6/2015) anexo IV — Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

DIVERGENCIA CON EL GRÁFICO DE LA DGT

Para un límite de 50 km/h, el gráfico de sanciones que publica la propia DGT imprime «121 km/h en adelante» para el tramo muy grave — pero el anexo IV de la LTSV, que es la norma, dice 101. El propio gráfico de la DGT es internamente inconsistente ahí: su banda de 500 € para esa columna termina en 100, dejando el tramo 101–120 km/h sin precio en su propio gráfico. Las cifras de este sitio siguen el texto de la ley — ser correcto y no poder explicar la diferencia se lee como estar equivocado, así que lo explicamos.

ACCESOS A CIUDAD POR AUTOVÍA — LA MULTA Y EL CARNET SE SEPARAN

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

Es decir: en esos tramos la cifra de la tabla se cobra igual, pero los puntos, los efectos sobre el carnet y el umbral penal sólo entran en juego por encima de 100 km/h. Es la única regla del anexo que separa el dinero de las consecuencias.

Consecuencia

¿Esto es una multa o algo más?

DELITO · VÍA PENAL

Por encima de este umbral la conducta deja de ser una infracción administrativa: es un delito del Código Penal, decidido por un juez, no una multa. Este sitio no le pone precio.

Vía urbana: más de 60 km/h sobre el límite. Vía interurbana: más de 80 km/h sobre el límite (CP art. 379.1). El contexto — urbana o interurbana — se pide como dato aparte, nunca se infiere.

CONSECUENCIAS PREVISTAS

  • Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses (a razón de una cuota diaria fijada por el juez).
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Privación del derecho a conducir de más de 1 a 4 años.

CP arts. 379-385 · una multa nunca se muestra junto a esta etiqueta.

Contexto

Por qué la velocidad tiene tabla propia

El art. 80.1 construye el espinazo de tramos y, en la misma frase, saca de él las infracciones de velocidad: se sancionarán «en la cuantía prevista en el anexo IV». No es una excepción menor. Significa que un exceso de velocidad no se resuelve preguntando «¿es grave o muy grave?», sino cruzando dos datos en una tabla.

Esos dos datos son el límite que regía en ese punto de la vía y la velocidad medida. El anexo IV tiene 12 columnas de límite, desde 20 km/h hasta 130 km/h, y 5 filas para cada una: 60 casillas en total, cada una con su tramo, su importe y sus puntos. La herramienta de esta página te deja elegir la columna y leer la fila que te toca.

El selector de límite es una lista cerrada y eso es deliberado: solo ofrece los límites que el anexo realmente tarifa. Si permitiéramos escribir un límite cualquiera, la mitad de las consultas caerían en columnas que la norma no fija, y tendríamos que responder con una cifra improvisada. Preferimos ofrecer solo las preguntas que la ley sabe contestar.

Cifras

Dónde nuestras cifras no coinciden con el gráfico de la DGT

Este es el punto que más lectores comprueban, así que lo explicamos entero. El gráfico de sanciones por velocidad que publica la propia DGT —uno de los primeros resultados cuando se busca cuánto cuesta un radar— imprime, para la columna de 50 km/h, que el tramo muy grave empieza en una velocidad más alta que la que fija el anexo IV. Según la norma, ese tramo empieza en 101 km/h.

Y el gráfico, además, no cuadra consigo mismo: su propia banda anterior para esa columna termina antes de donde empieza la siguiente, de modo que queda un intervalo de velocidades sin precio en su propio documento. No es un matiz de interpretación — es un hueco visible en la imagen.

Nuestras cifras siguen el texto de la ley. Lo decimos aquí, en vez de limitarnos a ser correctos en silencio, porque un lector que compare las dos fuentes va a ver la diferencia y merece una explicación: ser exacto y no poder justificar la discrepancia se lee, con toda razón, como estar equivocado.

La otra divergencia es de tamaño. El anexo IV tarifa 12 columnas, incluida la de 130 km/h; el gráfico de la DGT muestra una menos. España no señaliza hoy ese límite en su red, pero la norma sigue fijando el tramo, así que la tabla lo muestra en vez de omitirlo. Quitarlo dejaría nuestra tabla en desacuerdo con la ley para que coincidiera con un gráfico.

Orientación

Cuando el exceso deja de ser una multa

Por encima de cierto umbral, la conducta deja de pertenecer al derecho administrativo. El art. 379.1 del Código Penal castiga conducir a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana, o en 80 km/h en vía interurbana. A partir de ahí no hay tramo, no hay anexo IV y no hay importe: hay un delito contra la seguridad vial que resuelve un juzgado.

La distinción entre vía urbana e interurbana no la deduce esta página: la eliges tú, porque el umbral es distinto y adivinarlo cambiaría el resultado. Y cuando la herramienta detecta que se ha cruzado, deja de mostrar euros por completo. Poner precio a un delito como si fuera una multa sería el peor error que un sitio como este puede cometer.

Los puntos también merecen una precisión. Algunas casillas del anexo IV no detraen ningún punto, y en la tabla eso aparece como un guion, nunca como un cero: la norma dice que esa casilla no lleva puntos asociados, no que lleve cero.

INFORMACIÓN

Los inhibidores de radar tienen su propio apartado

Circular con inhibidores de radares o cinemómetros no es una infracción de velocidad: es el art. 77.h), sancionado con 6.000 € por el art. 80.2.c) y con detracción de 6 puntos por el anexo II. Está en la tabla de esta página por afinidad temática, no porque el anexo IV lo tarife.

LTSV art. 77.h) vía art. 80.2.c)

Versión preliminar: el contenido extenso de esta página sigue en elaboración — aquí encontrarás el mecanismo y las cifras con su artículo al lado, no una guía completa.

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