Exceso de velocidad
El anexo IV cruza el límite y el exceso medido en una tabla de casillas, una por cada combinación posible.
En resumen
hasta 100 €
LTSV art. 80.1
500 €
LTSV art. 80.1
Tabla
| INFRACCIÓN | TRAMO | IMPORTE | PUNTOS | ARTÍCULO |
|---|---|---|---|---|
| Circular con inhibidores de radares o cinemómetros, u otros mecanismos para interferir los sistemas de vigilancia del tráfico | EXCEPCIÓN ART. 80.2 | 6.000 € | 6 | LTSV art. 77.h) (vía art. 80.2.c)) |
- EN VIGOR DESDE
- 21 de marzo de 2022
- FUENTE
- LTSV arts. 76.g)/76.h)/77.c)/77.d)/77.h) + anexo II (BOE-A-2015-11722).
Datos del exceso
La cifra que marca el aparato de medición, en km/h.
Resultado
- —IMPORTE
- —PUNTOS
Introduce la velocidad medida para ver el tramo.
TABLA COMPLETA PARA 50 km/h
| TRAMO | VELOCIDAD MEDIDA | IMPORTE | PUNTOS |
|---|---|---|---|
| 51 km/h–70 km/h | 100 € | — | |
| 71 km/h–80 km/h | 300 € | 2 | |
| 81 km/h–90 km/h | 400 € | 4 | |
| 91 km/h–100 km/h | 500 € | 6 | |
| MUY GRAVE | desde 101 km/h | 600 € | 6 |
- EN VIGOR DESDE
- 31 de enero de 2016
- FUENTE
- LTSV (RDL 6/2015) anexo IV — Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Consecuencia
¿Esto es una multa o algo más?
DELITO · VÍA PENAL
Por encima de este umbral la conducta deja de ser una infracción administrativa: es un delito del Código Penal, decidido por un juez, no una multa. Este sitio no le pone precio.
Vía urbana: más de 60 km/h sobre el límite. Vía interurbana: más de 80 km/h sobre el límite (CP art. 379.1). El contexto — urbana o interurbana — se pide como dato aparte, nunca se infiere.
CONSECUENCIAS PREVISTAS
- Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses (a razón de una cuota diaria fijada por el juez).
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir de más de 1 a 4 años.
CP arts. 379-385 · una multa nunca se muestra junto a esta etiqueta.
Contexto
Por qué la velocidad tiene tabla propia
El art. 80.1 construye el espinazo de tramos y, en la misma frase, saca de él las infracciones de velocidad: se sancionarán «en la cuantía prevista en el anexo IV». No es una excepción menor. Significa que un exceso de velocidad no se resuelve preguntando «¿es grave o muy grave?», sino cruzando dos datos en una tabla.
Esos dos datos son el límite que regía en ese punto de la vía y la velocidad medida. El anexo IV tiene 12 columnas de límite, desde 20 km/h hasta 130 km/h, y 5 filas para cada una: 60 casillas en total, cada una con su tramo, su importe y sus puntos. La herramienta de esta página te deja elegir la columna y leer la fila que te toca.
El selector de límite es una lista cerrada y eso es deliberado: solo ofrece los límites que el anexo realmente tarifa. Si permitiéramos escribir un límite cualquiera, la mitad de las consultas caerían en columnas que la norma no fija, y tendríamos que responder con una cifra improvisada. Preferimos ofrecer solo las preguntas que la ley sabe contestar.
Cifras
Dónde nuestras cifras no coinciden con el gráfico de la DGT
Este es el punto que más lectores comprueban, así que lo explicamos entero. El gráfico de sanciones por velocidad que publica la propia DGT —uno de los primeros resultados cuando se busca cuánto cuesta un radar— imprime, para la columna de 50 km/h, que el tramo muy grave empieza en una velocidad más alta que la que fija el anexo IV. Según la norma, ese tramo empieza en 101 km/h.
Y el gráfico, además, no cuadra consigo mismo: su propia banda anterior para esa columna termina antes de donde empieza la siguiente, de modo que queda un intervalo de velocidades sin precio en su propio documento. No es un matiz de interpretación — es un hueco visible en la imagen.
Nuestras cifras siguen el texto de la ley. Lo decimos aquí, en vez de limitarnos a ser correctos en silencio, porque un lector que compare las dos fuentes va a ver la diferencia y merece una explicación: ser exacto y no poder justificar la discrepancia se lee, con toda razón, como estar equivocado.
La otra divergencia es de tamaño. El anexo IV tarifa 12 columnas, incluida la de 130 km/h; el gráfico de la DGT muestra una menos. España no señaliza hoy ese límite en su red, pero la norma sigue fijando el tramo, así que la tabla lo muestra en vez de omitirlo. Quitarlo dejaría nuestra tabla en desacuerdo con la ley para que coincidiera con un gráfico.
Orientación
Cuando el exceso deja de ser una multa
Por encima de cierto umbral, la conducta deja de pertenecer al derecho administrativo. El art. 379.1 del Código Penal castiga conducir a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana, o en 80 km/h en vía interurbana. A partir de ahí no hay tramo, no hay anexo IV y no hay importe: hay un delito contra la seguridad vial que resuelve un juzgado.
La distinción entre vía urbana e interurbana no la deduce esta página: la eliges tú, porque el umbral es distinto y adivinarlo cambiaría el resultado. Y cuando la herramienta detecta que se ha cruzado, deja de mostrar euros por completo. Poner precio a un delito como si fuera una multa sería el peor error que un sitio como este puede cometer.
Los puntos también merecen una precisión. Algunas casillas del anexo IV no detraen ningún punto, y en la tabla eso aparece como un guion, nunca como un cero: la norma dice que esa casilla no lleva puntos asociados, no que lleve cero.
INFORMACIÓN
Los inhibidores de radar tienen su propio apartado
LTSV art. 77.h) vía art. 80.2.c)