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Multas por exceso de velocidad en España

¿Cuánto se paga por circular por encima del límite de velocidad en España y a partir de qué punto deja de ser una multa administrativa para convertirse en delito?

Dos procedimientos muy distintos para un mismo exceso de velocidad

Recibir una notificación por exceso de velocidad es, con diferencia, el motivo más habitual de sanción de tráfico en España. Pero detrás de la palabra "multa" se esconden en realidad dos mundos distintos: un procedimiento administrativo, que tramita y resuelve la propia DGT, y un procedimiento penal, que resuelve un juzgado y que puede terminar en antecedentes. Saber en cuál de los dos se está — y cuánto dinero, cuántos puntos o cuánto tiempo sin carné hay realmente en juego — es la primera pregunta que conviene responder antes de decidir cómo actuar ante la notificación.

Cuánto se paga por una multa de exceso de velocidad

La multa por exceso de velocidad en España oscila entre 100 y 600 euros, con una retirada de hasta 6 puntos del carné según la tabla vigente de la DGT. El importe exacto y los puntos que se restan dependen de dos variables: el tipo de vía (urbana, convencional o autovía/autopista) y de cuántos kilómetros por hora se haya superado el límite señalizado. Cuanto mayor es el exceso, mayor es tanto la cuantía económica como el número de puntos retirados, hasta llegar a ese máximo por la vía administrativa.

Conviene tener presente que ni siquiera un exceso cometido al adelantar está hoy exento de sanción. El artículo 51 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que fijaba las velocidades máximas en adelantamientos, quedó derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ese margen, que muchos conductores todavía dan por hecho porque llevan años circulando con esa referencia en la cabeza, ya no figura en el Reglamento: al margen de la tolerancia técnica del propio radar, el límite señalizado es también el límite aplicable mientras se adelanta.

Cuándo el exceso de velocidad se convierte en delito

La diferencia más importante para cualquier conductor no es solo cuánto se paga, sino por qué vía se tramita el expediente. Si el exceso de velocidad supera los 60 km/h en vía urbana o los 80 km/h en interurbana, el asunto se convierte en delito del artículo 379 del Código Penal, castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, además de la privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. A partir de ese umbral, el asunto deja de resolverlo la DGT por vía administrativa y pasa a un juzgado de lo penal, con todo lo que eso implica: citación judicial, posibilidad de antecedentes y, según el caso, necesidad de asistencia letrada.

AspectoVía administrativa (multa)Vía penal (delito, art. 379 CP)
Cuándo se aplicaExceso por debajo del umbral penalMás de 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbana sobre el límite
Sanción económicaEntre 100 y 600 eurosMulta de 6 a 12 meses, o prisión de 3 a 6 meses
Efecto en el permisoHasta 6 puntosPrivación del permiso de 1 a 4 años
Quién lo resuelveLa DGT, vía administrativaUn juzgado, vía penal

Esta tabla resume el marco general; no sustituye la lectura íntegra de la notificación recibida, que es la que fija el tramo exacto aplicado a cada caso concreto.

Qué hacer si has recibido una notificación por exceso de velocidad

  1. Comprueba en la notificación la vía, el tramo, la fecha y el radar que ha registrado la velocidad, y contrástalo con tu propio recuerdo del trayecto.
  2. Verifica por cuál de las dos vías se tramita el expediente — administrativa o penal —, porque los plazos, los interlocutores y las consecuencias son distintos.
  3. Si el importe permite acogerse al pronto pago, valora el descuento frente a la posibilidad de alegar, teniendo en cuenta que ambas opciones son excluyentes.
  4. Si te quedan pocos puntos en el carné, ten en cuenta que una nueva sanción por exceso de velocidad puede dejarte por debajo del mínimo legal para conducir.
  5. Ante cualquier duda sobre si el caso puede derivar en vía penal, consulta con un abogado especializado en seguridad vial antes de responder al requerimiento.

Lo que este artículo no responde

Este artículo no detalla, tramo a tramo, cuántos puntos exactos corresponden a cada franja de exceso de velocidad — por ejemplo, la diferencia entre un exceso moderado y uno mucho mayor dentro de la misma vía —, porque esa desagregación completa no forma parte de las fuentes consultadas para este texto. Tampoco entra a valorar cómo influye el tipo de radar (fijo, móvil o de tramo) en el margen de error técnico aplicado a cada caso concreto. Quien haya recibido una notificación debe comprobar el tramo y los puntos exactos que constan en su propio boletín, y no dar por buena una cifra genérica leída en un artículo como este.

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