Examen práctico de la DGT
No hay un tope de faltas: hay cuatro combinaciones, y basta una para suspender.
Son dos pruebas, no una
Y cada una se califica con su propia regla.
El cuadro del reglamento que asigna pruebas a cada clase de permiso marca la clase B en las dos columnas prácticas: la de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y la de circulación en vías abiertas al tráfico general. Son dos exámenes, se realizan en ese orden, y quien no supera el primero no puede hacer el segundo.
Las faltas se clasifican en tres grados. La regla de calificación no fija un tope único de fallos: fija un conjunto de combinaciones, y basta incurrir en cualquiera de ellas para ser declarado no apto. Las dos pruebas usan los mismos tres grados y listones distintos.
- EN VIGOR DESDE
- 12 de noviembre de 2020
- FUENTE
- Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo — anexo VI. C). 2. 2.º; art. 56; anexo VI. C). 3. 2.º
Circulación en vías abiertas al tráfico
La prueba que un aspirante llama «el práctico».
Desliza para ver la definición completa
| Grado | Cómo la define el reglamento |
|---|---|
| falta eliminatoria | todo comportamiento o incumplimiento de las normas que suponga un peligro para la integridad o seguridad propia o de los demás usuarios de la vía, así como, en general, el incumplimiento de las señales reguladoras de la circulación que esté tipificado como infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial |
| falta deficiente | todo comportamiento o incumplimiento de las normas que obstaculice, impidiendo o dificultando notablemente la circulación de otros usuarios, la que afecte ostensiblemente a las distancias de seguridad, así como el incumplimiento de señales reguladoras de la circulación que no constituya falta eliminatoria |
| falta leve | todo comportamiento o incumplimiento de normas reglamentarias cuando no constituya falta eliminatoria o deficiente, así como el manejo incorrecto de los mandos del vehículo, sin perjuicio de que este hecho pueda ser valorado como falta de mayor gravedad, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso |
| Combinación que supone no apto |
|---|
| 1 falta eliminatoria |
| 2 faltas deficientes |
| 1 falta deficiente + 5 faltas leves |
| 10 faltas leves |
El tiempo mínimo de conducción y circulación no puede ser inferior a 25 minutos para el permiso de la clase B. Es un suelo de conducción efectiva: el mismo apartado excluye de ese tiempo la recepción del aspirante, la preparación del vehículo, su comprobación técnica en lo relativo a la seguridad vial, las maniobras especiales y la comunicación del resultado.
Circuito cerrado
El listón es más estrecho que en la prueba en vías abiertas.
Desliza para ver la definición completa
| Grado | Cómo la define el reglamento |
|---|---|
| falta eliminatoria | la que, por insuficiente dominio del vehículo, impide la ejecución de la maniobra de que se trate en las condiciones establecidas o revela una manifiesta impericia en el manejo del vehículo o sus mandos |
| falta deficiente | la que revela insuficiente destreza en el manejo del vehículo que, sin suponer incapacidad para la ejecución de las maniobras, de manera notable denota una utilización inadecuada de los mandos del vehículo |
| falta leve | la que afecta al manejo de los mandos o ejecución de la maniobra de que se trate que, por su menor importancia, no llega a constituir falta deficiente |
| Combinación que supone no apto |
|---|
| 1 falta eliminatoria |
| 2 faltas deficientes |
| 1 falta deficiente + 2 faltas leves |
| 4 faltas leves |
Lo que la norma no dice
Esta prueba no tiene una duración fijada
El anexo VI. C). 2. 1.º no fija duración para esta prueba: dice que el tiempo «estará en función de las características y dificultades de cada maniobra y del vehículo que se utilice en su realización». El único límite temporal del apartado es un máximo de 25 segundos para las maniobras C, D y F en su conjunto, que son maniobras de motocicleta (anexo V. B). 3. 2) y no se realizan en la prueba de la clase B. Búsqueda: lectura íntegra del anexo VI. C). 2 sobre el texto en vigor a 2026-08-13.
Las maniobras de la clase B
El reglamento asigna cuatro maniobras a la clase B, y de las cuatro cada aspirante realiza al menos dos, de las que una contendrá una marcha atrás. El mismo apartado permite que se realicen durante el desarrollo de la prueba en vías abiertas al tráfico y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.
- Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.
- Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.
- Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
- Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado de aquél.
Cuestión abierta
Con qué escala se califican esas maniobras cuando se hacen en circulación
El reglamento permite ejecutarlas durante la prueba en vías abiertas y no dice, para ese caso, si se califican con las combinaciones del circuito cerrado o con las de la circulación, que son distintas. Esta página muestra las dos escalas y no elige entre ellas.
Reglamento General de Conductores, anexo V. B). 3. 3 y anexo VI. C). 3
Cuántas clases hay que dar antes de examinarse
El aprendizaje de la conducción se realizará en escuelas de conductores autorizadas conforme a la normativa vigente. En ningún caso podrá ser admitido a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general necesarias para obtener el permiso de conducción quien no haya realizado su formación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, salvo que haya sido titular de un permiso de categoría equivalente o superior.
Lo que la norma no dice
No hay un número mínimo de clases ni de horas prácticas
El Reglamento exige que la formación se realice en una escuela autorizada, pero no fija un número mínimo de clases ni de horas prácticas para obtener el permiso.
Los plazos entre convocatorias son los mismos que en la prueba teórica: 10 días entre la segunda y la tercera convocatoria, y 15 días entre las sucesivas convocatorias.