Examen teórico de la DGT
El Reglamento fija una horquilla de preguntas y un porcentaje de fallos, no un número.
Cuántas preguntas tiene el examen
El reglamento fija una horquilla, no un número.
El reglamento fija la extensión del cuestionario común como una horquilla: un mínimo de 30 preguntas y un máximo de 50. No hay ninguna disposición que fije una cifra única, y esta página no la inventa. El aspirante selecciona las respuestas correctas entre las propuestas, que pueden ser de una a cuatro.
El tiempo se fija del mismo modo indirecto: no hay una duración global, sino un ritmo de un minuto por pregunta formulada. Con el mínimo de la horquilla eso son 30 minutos. El mismo apartado permite ampliarlo de forma proporcional cuando las preguntas van precedidas de vídeos, y en casos de necesidades especiales del aspirante debidamente justificadas.
- EN VIGOR DESDE
- 12 de noviembre de 2020
- FUENTE
- Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo — anexo VI. B). 1. a); anexo VI. B). 2; art. 56; anexo VI. B). 3
Cuántos fallos se permiten
Un porcentaje de las preguntas formuladas, no un tope fijo.
Para ser declarado apto, los errores cometidos no pueden superar el 10 por ciento del total de preguntas formuladas. La regla se aplica sobre las preguntas que ese examen concreto haya puesto, de modo que el número de fallos admitidos cambia con la extensión del cuestionario.
El reglamento añade una segunda frase que no es una glosa de la primera: En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior. Con 35 preguntas, por ejemplo, el porcentaje da un resultado decimal y el aspirante dispone del entero siguiente.
| Preguntas formuladas | Fallos permitidos |
|---|---|
| 30 | 3 |
| 50 | 5 |
Cuánto dura el apto y qué pasa si suspendes
La declaración de aptitud tiene un periodo de vigencia de 2 años, contado desde el día siguiente a aquel en que el aspirante fue declarado apto. Si dentro de ese plazo supera la prueba siguiente, el plazo vuelve a contarse desde cero: las pruebas son eliminatorias y se encadenan.
Cada solicitud da derecho a dos convocatorias, y entre ellas no debería mediar más de seis meses. Agotadas, los plazos mínimos de espera son los de la tabla.
| Entre qué convocatorias | Plazo mínimo |
|---|---|
| entre la segunda y la tercera convocatoria | 10 días |
| entre las sucesivas convocatorias | 15 días |
Lo que la norma no dice
No hay un número máximo de intentos
El Reglamento no limita el número de veces que puede realizarse la prueba de control de conocimientos para obtener un permiso. Lo que sí limita es cuántas convocatorias da cada solicitud: dos (anexo VI. A). 2 y art. 51.2). Agotadas, se pide de nuevo y se abona de nuevo la tasa. La única prueba con tope de convocatorias en el Reglamento es la de recuperación del permiso tras la pérdida total de puntos, con tres (art. 51.4). Búsqueda: lectura de los arts. 51 a 57 y del anexo VI. A) completos sobre el texto en vigor a 2026-08-13, más rastreo de «convocatoria» en los 79 artículos y nueve anexos; ningún precepto fija un máximo de intentos para el permiso ordinario.
Cuestión abierta
Una disposición transitoria de 2009 sigue en pie sobre estas dos reglas
La disposición transitoria undécima del Reglamento, nunca modificada desde 2009, dice: «El número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas a que se refieren el artículo 52.2 y el anexo VI. B). 1, así como los criterios de calificación previstos en el artículo 53.2 y el anexo VI. B). 3, del reglamento, se aplicarán a las pruebas que se celebren a partir de la fecha que se fije por Orden del Ministro del Interior.» En el grafo de referencias posteriores que el propio BOE publica para BOE-A-2009-9481 no consta ninguna Orden que fije esa fecha (comprobado el 2026-08-13 sobre el endpoint /analisis: las dos únicas entradas «SE DICTA DE CONFORMIDAD» son las Órdenes INT/2323/2011 e INT/210/2025, ambas sobre formación para el acceso progresivo al permiso de la clase A). Contra ello: el Real Decreto 971/2020 volvió a dar redacción ÍNTEGRA a la letra B) del anexo VI el 12 de noviembre de 2020, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación y una disposición derogatoria general. Esta ficha registra la tensión y no la resuelve: decidir si una transitoria de 2009 sigue difiriendo un texto reenactado en 2020 es una cuestión jurídica que corresponde al revisor de referencia, no a este payload. Las cifras que se publican son las del anexo VI vigente. UPDATE 2026-08-19: reconfirmado — la consulta al endpoint /analisis de BOE-A-2009-9481 (https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481&tn=6, HTTP 200) sigue sin mostrar ninguna Orden «SE DICTA DE CONFORMIDAD» de la disposición transitoria undécima; las entradas relacionadas con anexo VI siguen siendo la INT/2229/2013 (anexo VI.C, no VI.B) y las dos de acceso progresivo a la clase A ya citadas. Búsquedas adicionales en boe.es por «anexo VI» + «número de preguntas» + 2026 tampoco localizan instrumento alguno. El método de búsqueda se probó con un control positivo: el mismo endpoint localiza sin problema la Orden INT/210/2025 (BOE-A-2025-4408) y una búsqueda separada localiza la Orden INT/914/2024 (BOE-A-2024-17780), instrumentos conocidos y ajenos a esta cuestión, confirmando que la ausencia no es un fallo de búsqueda.